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Condiciones Generales de Venta y Entrega – Emp. syskomp gehmeyr GmbH (Versión 12/2022)

Si existiera un desacuerdo en la interpretación de una contradicción o disputa sobre el significado de una disposición entre el español y el alemán, la versión en alemán siempre tendrá prioridad.

I. Generalidades

(1) Ámbito de aplicación material y personal

Estas condiciones se aplican a todas nuestras entregas y servicios, incluyendo propuestas, herramientas de planificación y asesoramiento, para empresarios según el § 14 del BGB (Código Civil alemán), así como a entidades y patrimonios de derecho público. No son aplicables a consumidores según el § 13 del BGB. Se pueden consultar nuestras condiciones generales de venta y entrega en la sección de descargas de nuestra página web en el siguiente enlace: https://www.syskomp-group.com/pdf/agb/agb122022_DE.pdf, donde también pueden ser impresas o guardadas.

(2) Prevalencia de los acuerdos individuales

Los acuerdos individuales celebrados tendrán prioridad sobre las condiciones generales de venta y entrega. Para todos los aspectos no regulados en dichos acuerdos, estas condiciones de venta y entrega se aplicarán de manera complementaria. 

(3) Exclusión de condiciones generales externas

Quedan expresamente rechazadas las condiciones generales del comprador que sean divergentes. Estas no nos serán vinculantes, incluso si no las rechazamos nuevamente de forma explícita después de haberlas recibido.
Salvo acuerdo en contrario, nuestras condiciones se considerarán aceptadas en el momento de la realización del pedido o de la recepción de la confirmación del pedido, y, a más tardar, con la recepción de nuestra entrega o prestación.

(4) Validez

Si alguna disposición de estas condiciones generales de venta y entrega resulta inválida o ineficaz, ello no afectará la validez de las demás disposiciones. En tal caso, se considerará acordada una disposición válida que se aproxime lo máximo posible al objetivo económico de la disposición anulada. 

(5) Formalización por escrito

A menos que se haya acordado lo contrario mediante un acuerdo individual, cualquier variación respecto a las condiciones siguientes, así como cualquier modificación o complemento del pedido, deberá realizarse por escrito (§§ 126 b, 127 BGB). 

(6) Propiedad intelectual y confidencialidad

Nos reservamos todos los derechos de autor y de propiedad sobre ilustraciones, diseños, cálculos, conocimientos técnicos y conceptos desarrollados por nuestra empresa, así como sobre cualquier otro documento.
Estos documentos no podrán ser puestos a disposición de terceros ni utilizados para fines ajenos al contrato y/o para intereses personales. Esto es especialmente aplicable a los documentos identificados como “confidenciales”.

II. Pedido

(1) Confirmación por escrito del pedido

Todas nuestras ofertas son no vinculantes hasta que confirmemos por escrito un pedido realizado en base a ellas. Para que un pedido tenga validez legal, debe contar con nuestra confirmación por escrito conforme al § 126b del BGB. En caso de que la entrega se realice sin una confirmación previa, el albarán de entrega servirá como confirmación; en su defecto, nuestra factura se considerará la confirmación del pedido.

(2) Contenido del pedido

Sujeto a modificaciones técnicas y creativas adecuadas, especialmente en el diseño, forma y color de los productos solicitados, siempre que no se vean comprometidas de manera significativa la función técnica, el uso común y el valor del producto.

(3) Características del producto / Requisitos de recepción y seguridad

Los datos del producto proporcionados en nuestras ofertas, folletos, catálogos, sitios web, planos e ilustraciones se utilizan únicamente para describir el producto, en la medida en que no estén expresamente marcados por escrito como vinculantes, y no representan una oferta para la celebración de un contrato de garantía. Solo serán vinculantes las normativas técnicas aplicables de recepción y seguridad de la Unión Europea y de la República Federal de Alemania para nuestras entregas.

III. Obligación de entrega

(1) Reserva de suministro propio

La celebración del contrato se realiza bajo la condición de que nuestros proveedores nos suministren correctamente y a tiempo los productos que no fabricamos nosotros mismos, así como los productos en los que integremos componentes y materiales que no fabricamos, salvo que la falta de entrega o el retraso sean imputables a nosotros. El comprador será informado inmediatamente sobre la falta de disponibilidad o el retraso en la entrega.

(2) Fuerza mayor / Enfermedades

Si nos vemos impedidos debido a circunstancias externas imprevistas que no tengan relación con nuestra empresa, que no sean nuestra responsabilidad y que no puedan evitarse con la diligencia razonable esperada, especialmente en casos de guerra (aunque no haya una declaración oficial de guerra), guerra civil, enfermedades e infecciones (particularmente pandemias y epidemias), prohibiciones de exportación e importación, obstáculos en el transporte, intervenciones gubernamentales, huelgas, confinamientos y otras perturbaciones en la producción y entrega, así como en otros casos de fuerza mayor, las obligaciones afectadas se suspenden durante el tiempo que dure el impedimento y en la medida en que este afecte la ejecución del contrato. Si el impedimento es prolongado (más de tres meses), tenemos derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad por daños. Debido a las implicaciones graves de los conflictos armados, pandemias y epidemias, y decisiones soberanas como embargos, cuarentenas, paradas de producción, insolvencia de proveedores, problemas de suministro, retrasos en las entregas, bloqueos en el transporte, y ausentismo generalizado, pueden producirse retrasos en la fabricación, la puesta en marcha, la entrega y/o el cumplimiento del contrato, cuyo inicio, extensión y duración no se pueden predecir. Las fechas y los plazos contractuales se consideran vinculantes en situaciones de fuerza mayor o circunstancias mencionadas, y se extenderán de acuerdo con la duración del impedimento. Si estas circunstancias resultan en un aumento de más del 5 % de los costos calculados para nuestras entregas y servicios, tenemos derecho a ajustar el precio o el pago en consecuencia.

(3) Entrega parcial, entregas excedentes o incompletas

Las entregas parciales están permitidas y se consideran entregas independientes en cuanto al pago y las reclamaciones. Nos reservamos el derecho de realizar entregas excedentes o incompletas hasta un 10 % de la cantidad solicitada, siempre que no sea inaceptable para el comprador. 

(4) Deterioro significativo de la situación financiera del comprador

En caso de un deterioro significativo de la situación financiera y/o de la liquidez del comprador después de la celebración del contrato, o si se llegaran a conocer tales circunstancias que ya existían antes de la celebración del contrato, podremos, a nuestra elección, rescindir el contrato o exigir el pago inmediato en efectivo de todas las facturas impagas, aunque los montos de las facturas hayan sido previamente aplazados en su totalidad o en parte, o hayan sido pagados mediante letra de cambio. En particular, la peor calificación de una agencia de crédito, protestos de cheques o letras de cambio, embargos, cesación de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, así como el rechazo de la apertura de un procedimiento de insolvencia por falta de activos, se consideran como deterioros significativos. En caso de no rescindir el contrato a pesar de un deterioro del patrimonio, solo realizamos entregas contra pago anticipado.  

IV. Fechas y plazos de entrega

(1) Disposiciones generales sobre las fechas/plazos de entrega

A menos que se acuerde lo contrario, nuestras indicaciones sobre las fechas y plazos de entrega en las ofertas deben considerarse como estimaciones provisionales y no vinculantes. Si se han acordado fechas y plazos de entrega vinculantes, estos se considerarán prorrogados de forma debida si, por causas que no nos son imputables, no pueden cumplirse. En principio, un plazo de un mes se considera adecuado para la prórroga, salvo que se acuerde un plazo más corto o más largo según el caso, teniendo en cuenta los intereses de ambas partes, o que se acuerde otro plazo por escrito. Los plazos de entrega comenzarán desde la fecha de nuestra confirmación por escrito, pero no antes de la clarificación de todos los detalles de ejecución y de todas las demás condiciones que el cliente debe cumplir para que el contrato se ejecute correctamente. Esto se aplica igualmente a las fechas de entrega.

(2) Ventas a término fijo

El acuerdo sobre fechas fijas vinculantes o plazos de entrega fijos requiere una designación explícita como venta a término fijo y nuestra confirmación por escrito. 

(3) Obligaciones de cooperación

El comprador está obligado a proporcionar todos los documentos, datos y demás especificaciones necesarias con el pedido para la ejecución del contrato, o al menos inmediatamente después de realizar el pedido.
Si dichos documentos y datos no llegan a tiempo, el comprador no podrá invocar el cumplimiento de las fechas o plazos de entrega.
En este caso, queda excluida cualquier reclamación por daños debido al retraso.
La fecha o el plazo de entrega se considera debidamente prorrogado.

V. Transferencia de riesgo

(1) Transferencia de riesgo con el envío

Salvo disposición en contrario, el riesgo de pérdida y deterioro de la entrega se transfiere al comprador en el momento en que la entrega abandona la fábrica. Esto es aplicable incluso si el envío se realiza por nuestra cuenta o con nuestros medios de transporte. El envío se realiza bajo el riesgo del comprador en todos los casos, incluso si se ha pactado una entrega con porte pagado.

(2) Transferencia de riesgo con la notificación de la disponibilidad para el envío

Si el envío de la entrega se retrasa a petición del comprador o por razones que no nos son atribuibles, el riesgo se transfiere al comprador en el momento en que se le notifique que la mercancía está disponible para el envío.

VI. Precio

(1) Determinaciones generales de los precios

Salvo acuerdo en contrario con el comprador en un caso individual, nuestros precios se aplican desde la fábrica, incluyendo el embalaje, más los gastos de entrega y envío, así como el IVA legal, y se entienden en euros para todas las entregas, incluso para las entregas fuera de la Unión Monetaria Europea.

(2) Adaptación/Aumento de los precios, Cláusula de precios de los materiales

Salvo acuerdo en contrario, los precios que indicamos no son vinculantes. Tenemos derecho a adaptar los precios de manera apropiada si, después de la celebración del contrato, se producen aumentos de precios de al menos el 5%, en particular con respecto a los costos de productos subcontratados, materiales, materias primas, energía y transporte, o debido a cambios en los tipos de cambio, aranceles aduaneros u otros impuestos similares. Lo mismo se aplica si transcurre un período superior a tres meses entre el pedido (pedido a plazos) y la entrega, en la medida en que durante ese período entre en vigor una nueva lista de precios. No se permitirá una adaptación/aumento de precios si resulta inaceptable para el comprador.

(3) Embalajes/Obligación de Recuperación/Reembolso

En la medida en que estemos obligados legalmente a recuperar los envases de transporte y los envases secundarios conforme al Decreto sobre Envases, el comprador, que no sea consumidor final, llevará a cabo las obligaciones de recuperación que nos competen como terceros designados por nosotros según el § 11 del Decreto sobre Envases. La normativa previamente mencionada se aplicará de igual forma a las obligaciones legales de recuperación de los envases de transporte y los envases adicionales en otros Estados miembros de la Unión Europea.

VII. Condiciones de pago

(1) Plazos para el pago

A menos que se indique lo contrario, las cantidades facturadas deberán ser pagadas íntegramente en un plazo de 30 días desde la recepción de la factura.
Los pagos se aplicarán primero a los intereses y gastos, y luego a la deuda más antigua. El derecho del comprador de asignar el pago conforme al § 367, párrafo 2, del BGB queda excluido.

(2) Intereses por demora

Si el comprador incurre en retraso en el pago, deberá abonar intereses sobre la cantidad adeudada, sin perjuicio de la posible reclamación por daños por demora, con una tasa de interés del 9% por encima de la tasa de interés base del Banco Central Europeo (BCE). Además, nos reservamos el derecho de rechazar la prestación de entregas y servicios por pedidos futuros hasta que se haya efectuado el pago completo de las facturas pendientes.

(3) Pago mediante letra de cambio y cheque

Las letras de cambio solo serán aceptadas si se ha celebrado un acuerdo explícito al respecto y, al igual que los cheques, como forma de pago, siempre que sean aceptados en cada caso individual. El descuento y otros cargos serán a cargo del comprador.

(4) Otras perturbaciones de la contraprestación

La entrega se realizará bajo la condición de la solvencia y capacidad financiera del comprador. En caso de retraso en el pago, no cobro de cheques o letras de cambio, cesación de pagos, inicio de un procedimiento de regularización de deudas, incumplimiento de las condiciones de pago, una peor calificación por parte de una agencia de crédito o la presencia de circunstancias que puedan disminuir la solvencia del comprador, tendremos siempre el derecho de modificar las condiciones contractuales de manera adecuada y de rescindir el contrato tras el rechazo definitivo de las prestaciones.

(5) Compensación y derecho de retención

El comprador tiene derecho a compensar o retener respecto a nuestros derechos pendientes solo en la medida en que las deudas recíprocas provengan de la misma relación contractual que las deudas a compensar o las deudas reconocidas formalmente por escrito.

VIII. Reserva de propiedad

(1) Acuerdo sobre la reserva de propiedad

La mercancía entregada (mercancía con reserva de propiedad) sigue siendo nuestra hasta que se hayan satisfecho todos los derechos que tenemos sobre el comprador dentro de la relación comercial. El comprador no obtiene propiedad parcial del contrato con pagos parciales, solo derechos que se adquieren poco a poco. Las letras de cambio y cheques solo se consideran pagos una vez cobrados.

(2) Reserva de propiedad extendida

Si el comprador realiza un tratamiento o ensamblaje con otras mercancías que no nos pertenecen para formar un nuevo objeto homogéneo, tendremos derecho a copropiedad de este nuevo objeto en proporción al valor de la mercancía bajo reserva de propiedad respecto al valor de las otras mercancías tratadas y/o incorporadas durante el proceso de tratamiento y/o ensamblaje. La copropiedad obtenida se considera como mercancía bajo reserva de propiedad conforme a estas disposiciones.

(3) Venta y cesión anticipada

El comprador solo podrá ceder las mercancías bajo nuestra propiedad en el curso normal de los negocios y siempre que no esté en mora respecto al pago de todas nuestras deudas.
El comprador nos cede desde ya sus créditos derivados de la venta posterior de la mercancía bajo reserva de propiedad como garantía de todas nuestras deudas en la relación comercial. Por la presente, aceptamos dicha cesión. Si la mercancía bajo reserva de propiedad es vendida por el comprador con otras mercancías que no nos pertenecen o derechos de copropiedad, el crédito resultante de la reventa nos será cedido únicamente hasta el valor de nuestra mercancía bajo reserva de propiedad. El valor de la mercancía bajo reserva de propiedad se calculará en función de nuestro valor facturado en cada caso. El comprador tiene derecho a cobrar los créditos de las ventas posteriores cedidos a nosotros hasta nuestra revocación, la cual podrá ser realizada en cualquier momento.

(4) Infracción del derecho de propiedad

Mientras dure la reserva de propiedad, el comprador no puede ceder ni prendar la mercancía como garantía. Si ocurre un embargo, incautación u otra intervención de un tercero, especialmente en un procedimiento de ejecución forzosa, el comprador debe informarnos de inmediato por escrito.

(5) Obligación de restitución

Si el comprador se retrasa total o parcialmente en el pago de nuestras deudas, tendremos el derecho de exigir en cualquier momento la restitución de la mercancía bajo reserva de propiedad y/o disponer de ella de otra forma, así como retener las entregas pendientes, incluso si no hemos cancelado la compra. No será necesario un nuevo recordatorio o establecer un nuevo plazo con este fin. El ejercicio de los derechos derivados de la reserva de propiedad no será considerado como una rescisión del contrato.

(6) Liberación de garantías

Si el valor de las garantías a nuestro favor, conforme a lo dispuesto anteriormente, excede el valor facturado adeudado en más de un 20%, estaremos obligados a liberar las garantías excedentes, a solicitud del comprador, a nuestra discreción, siempre que dicha liberación solo se otorgue para entregas o valores de reposición que hayan sido completamente pagados, salvo aquellas entregas realizadas dentro de una cuenta corriente genuina.

IX. Defectos materiales

(1) Indicaciones de calidad

La calidad del producto que entregamos se describe al final en nuestros documentos escritos o electrónicos de la oferta y/o en folletos, catálogos, CDs u otros medios de datos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el uso que se derive de nuestra oferta es lo que constituye el contrato. A menos que se indique explícitamente como calidad garantizada, todo lo que aparece en nuestros documentos de oferta y otros materiales impresos, así como en los soportes de datos, solo es una descripción del producto y no una garantía. Esto también se aplica a nuestra publicidad.

(2) Obligación de verificación y reclamación del comprador

El comprador tiene la obligación de examinar el objeto de entrega en el marco de su actividad comercial normal inmediatamente después de la recepción y de informarnos de cualquier posible defecto de forma inmediata, pero a más tardar 3 días después de la recepción, si es posible mediante una indicación específica por escrito. Si el comprador no indica el defecto en ese plazo, el objeto de entrega se considera aprobado, a menos que se trate de un defecto que no era perceptible durante el examen.
Si tal defecto aparece más tarde, la notificación debe hacerse de inmediato, pero a más tardar tres días después del descubrimiento; de lo contrario, el objeto de entrega se considerará aprobado incluso en relación con dicho defecto. Esto también aplica para entregas incompletas o incorrectas, a menos que el objeto de entrega difiera de forma evidente de la orden de manera tan significativa que debamos considerar que la aprobación del comprador está excluida. Se aplica el § 377 HGB (Código de Comercio Alemán).

(3) Defectos menores, causa de tercero

No se admiten reclamaciones por defectos si hay una desviación mínima de la calidad acordada, un deterioro insignificante de la funcionalidad, desgaste normal o daños ocurridos después de la transferencia del riesgo debido a un manejo incorrecto o negligente, uso excesivo, la utilización de medios de producción inapropiados, influencias químicas, electroquímicas, electrónicas o eléctricas, o cualquier otra influencia externa particular no prevista en el contrato, ni en el caso de errores de software que no puedan ser reproducidos.
Si el comprador o terceros realizan modificaciones no autorizadas o reparaciones no conformes, hacen irreconocibles los números de serie de los dispositivos/componentes/instalaciones entregadas, retiran o destruyen las placas de fecha o marcas CE/TÜV o cualquier otro sello de seguridad, no habrá derechos de reclamación por esos defectos ni por las consecuencias derivadas de ellos. El comprador no podrá rechazar la aceptación de la entrega debido a defectos menores.
Asimismo, no existirán reclamaciones por defectos si el comprador ha incumplido de manera insuficiente o incorrecta sus obligaciones de cooperación según el apartado IV, inciso 3 de estas condiciones, lo que haya contribuido, al menos parcialmente, a la aparición del defecto.

 

(4) Responsabilidad por vicios ocultos

En caso de que se presente un defecto material en los productos o servicios entregados, nos comprometemos a repararlos o volver a entregarlos sin cargo adicional dentro del plazo de prescripción, siempre que la causa de dicho defecto ya estuviera presente en el momento de la transferencia de riesgo. El comprador deberá probar esta circunstancia. Se otorgará un plazo razonable para realizar la reparación o entrega posterior.
Si no logramos realizar la reparación o entrega posterior, o si no estamos en condiciones de hacerlo, o si este proceso se demora sin justificación, el comprador podrá rescindir el contrato o solicitar una reducción en el precio. Las reclamaciones por daños y perjuicios serán independientes de esta situación.

 

(5) Plazo de garantía

A menos que se acuerde lo contrario, las reclamaciones por defectos ocultos prescriben después de un período de doce meses. Sin embargo, esto no se aplica cuando la ley, conforme a los §§ 445b, 445c del Código Civil Alemán (BGB) (Derecho de recurso), establezca plazos más cortos o en casos de daños a la vida, el cuerpo o la salud, en caso de violación deliberada o grave de nuestras obligaciones, o si se ha ocultado un defecto de manera fraudulenta. Las disposiciones legales relacionadas con la suspensión, interrupción y reinicio del plazo de prescripción no se verán afectadas.

(6) Reembolso de gastos

Las solicitudes de reembolso por parte del comprador relacionadas con los gastos necesarios para la ejecución posterior, tales como transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, quedan excluidas en caso de que los gastos aumenten debido al traslado del objeto entregado a un lugar diferente al establecimiento del comprador, salvo que dicha transferencia sea parte del uso conforme establecido en las disposiciones.

(7) Limitación de los derechos de recurso

Los derechos de recurso del comprador contra nosotros de acuerdo con los artículos 445a, párrafos 1 y 2, 445b, 475b, 475c, 478 del BGB (recurso del contratista) serán válidos solo si el comprador no ha pactado con su cliente acuerdos que sobrepasen los derechos legales respecto a los defectos y/o no hay entre el comprador y nosotros otra disposición compensatoria equivalente en virtud del artículo 478, párrafo 2 del BGB.

(8) Devolución de productos defectuosos

En caso de que el comprador haga uso de nuestra garantía de forma justificada, deberá, a nuestra elección, devolver los productos defectuosos con portes pagados o dejarlos a disposición para su inspección y control de defectos en su lugar de establecimiento.

(9) Indemnización adicional

La sección XI (Otras solicitudes de indemnización) de estas condiciones generales de venta y entrega se aplicará a las solicitudes de indemnización. Cualquier reclamación del comprador contra nosotros o contra nuestros auxiliares de ejecución debido a defectos materiales, que exceda o difiera de lo regulado en las secciones IX y XI, quedará excluida.

X. Vicios jurídicos, Derechos de propiedad industrial, Derechos de autor

(1) Derechos de propiedad de terceros

Salvo que se disponga lo contrario, solo realizaremos la entrega en Alemania, ya sea libre de derechos de propiedad industrial y de derechos de autor de terceros (en adelante, derechos de propiedad), o sobre la base de un acuerdo de licencia válido. Si un tercero hace valer derechos válidos contra el comprador debido a la infracción de derechos de propiedad por entregas que hemos realizado y utilizado conforme al contrato, seremos responsables ante el comprador en el plazo indicado en el apartado IX. Nos comprometemos a cumplir con el plazo estipulado en el punto 5 de la siguiente manera:

a) Elegiremos, a nuestra conveniencia y a nuestro cargo, obtener un derecho de uso para las entregas involucradas, modificar las entregas de modo que no infrijan derechos de propiedad, o reemplazarlas. Si no podemos hacerlo en condiciones razonables, el comprador tiene derecho a rescindir o reducir el contrato según la legislación aplicable.

b) Nuestra responsabilidad por cualquier pago de daños y perjuicios se rige por el párrafo XI de estas condiciones generales de venta y entrega.

c) Estas obligaciones solo existen si el comprador nos informa inmediatamente por escrito sobre los derechos reclamados por terceros, no reconociendo la infracción y reservándonos todas las medidas de defensa y negociaciones de solución. Si el comprador deja de utilizar las entregas para mitigar el daño o por otras razones legítimas, debe informar al tercero que el cese de uso no implica reconocimiento de la infracción.

 

(2) Representación del comprador

Los derechos del comprador están excluidos en la medida en que sea responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual. 

(3) Otros motivos de exclusión

Los derechos del comprador también están excluidos en la medida en que la infracción de los derechos de propiedad intelectual sea causada por instrucciones especiales del comprador, por un uso imprevisto para nosotros o por el hecho de que el comprador modifique la entrega o la utilice con productos que no hemos entregado.

(4) Otros defectos de derecho

En caso de otros defectos de derecho, las disposiciones de la sección IX se aplican por analogía.

(5) Exclusión de otras pretensiones

Cualquier pretensión del comprador contra nosotros o contra nuestros auxiliares de ejecución debido a un defecto de derecho que sea más amplio o diferente de las cubiertas por esta sección X y por las secciones IX y XI, queda excluida.

XI. Otras reclamaciones por daños 

(1) Exclusión de responsabilidad

Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por gastos e indemnizaciones, por cualquier razón legal, especialmente por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual o por actos ilícitos. 

(2) Responsabilidad obligatoria

No obstante, este principio no se aplica en situaciones donde la responsabilidad sea obligatoria, como en la ley de responsabilidad por productos defectuosos, en casos de dolo, negligencia grave, daños a la vida, integridad física o salud, violación de obligaciones contractuales esenciales o garantía asumida. El derecho a indemnización o reembolso de gastos por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales está limitado a los daños previsibles y típicos del contrato, salvo en caso de premeditación o negligencia grave, o si la responsabilidad es por daños a la vida, integridad física o salud. Las disposiciones anteriores no alteran la carga de la prueba en perjuicio del comprador.

(3) Prescripción

En caso de que el comprador tenga derecho a reclamar daños e indemnizaciones bajo esta sección XI, dichos derechos prescribirán al vencimiento del período de prescripción aplicable a las reclamaciones por defectos materiales según la sección IX, apartado 5. En lo que respecta a las reclamaciones por daños derivados de la ley de responsabilidad por productos defectuosos, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la prescripción. 

XII. Diversos

(1) Rescisión por parte del comprador

El derecho legal de rescisión del comprador no exige ninguna culpa en caso de que haya un defecto en la entrega. En otros casos, el comprador solo podrá rescindir el contrato si ha habido un incumplimiento de una obligación de la cual somos responsables.

(2) Protección de datos

Durante la preparación y ejecución de un contrato, podemos procesar datos personales de forma automatizada. Este procesamiento se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente. Puede consultar nuestra información sobre la protección de datos en el siguiente enlace: https://www.syskomp-group.com/pdf/agb/Informationspflichten_13_DSGVO.pdf.

XIII. Lugar de ejecución y jurisdicción/ Derecho aplicable

(1) Lugar de ejecución

El lugar de ejecución para las obligaciones que ambas partes deben cumplir según el contrato es Amberg.

(2) Lugar de jurisdicción

El único lugar de jurisdicción para cualquier disputa, directa o indirecta, derivada de la relación contractual es Amberg. Sin embargo, también podemos interponer una demanda en la sede del comprador.

(3) Derecho aplicable

Para las relaciones legales entre nosotros y el comprador, el único derecho aplicable será el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIVIM).